Jamás se ha podido parar o aparcar en un carril bicicleta, mas con la última Ley de Tráfico, esta práctica ha pasado a considerarse falta grave y se sanciona con doscientos euros de multa.
En la última reforma de la Ley de Tráfico que entró en vigor en el tercer mes del año pasado, se incluyó una serie de medidas dirigidas a resguardar a los corredores y usuarios de VMP (automóviles de movilidad personal), pues se trata de unos de los actores más frágiles de cuantos recorren las vías, tanto urbanas como interurbanas y, por consiguiente, más susceptibles de padecer lesiones graves en un hipotético accidente de tráfico.
3 fueron las medidas más esenciales en este sentido, recogidas en la última normativa y que sancionan acciones que pueden poner en riesgo la integridad de corredores y usuarios de VMP:
- Adelantar poniendo en riesgo o entorpeciendo a corredores o sin dejar uno con cinco m de distancia. La sanción, en lo referente a la detracción de puntos, se acrecentó de cuatro a seis.
- En vías con dos carriles por cada sentido, es obligatorio mudar de carril para adelantar a un corredor.
Parar o aparcar en carril bici doscientos€.
En lo relativo al uso de los carriles bicicleta, se alteró la regla con la prohibición de estacionar o parar con cualquier vehículo en un carril bicicleta. Cualquier parada o acción que obstruya la circulación de los carriles reservados a las bicis y VMP va a estar sancionada con una multa económica de doscientos euros. Hasta la entrada en vigor de la presente Ley de Tráfico, no había definida una sanción económica para la parada o estacionamiento de un vehículo en el carril bicicleta, si bien sí estaba prohibido. Ahora se considera una falta grave.
El propósito perseguido por la DGT con esta medida es que los corredores y usuarios de VMP que recorren por el carril bicicleta no hallen obstáculos ni peligros para su seguridad cuando circulan por ellos y que no se vean en la necesidad de abandonarlos para poder proseguir su desplazamiento, con el consecuente peligro que ello comporta para su integridad.
El artículo setenta y seis la Ley de Tráfico afirma textualmente que está prohibido «parar o aparcar en el carril bus, en carriles o vías corredores, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en otro sitio peligroso o en el que se obstruya gravemente la circulación o forme un peligro para los peatones». Por lo que los automóviles no deben parar ni aparcar en los carriles para corredores. Una multa que va a suponer unos doscientos euros de sanción para el conductor que realice alguna de estas acciones. Asimismo la DGT notifica de que estos carriles no han de ser empleados por los viandantes para caminar.
Igual que la acera es para el viandante, el carril bicicleta es para el corredor. No lo uses para correr, caminar, parar o aparcar.
Recuerda que desde el veintiuno de marzo, cuando entre en vigor la nueva #LeySeguridadVial, parar o aparcar en un carril bicicleta se sancionará con doscientos€. pic.twitter.com/CPXk0XWg33
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) February doce, dos mil veintidos
Igualmente, los corredores y usuarios de VMP van a tener la prioridad sobre otros automóviles y viandantes toda vez que circulen por el carril bicicleta y siempre y cuando respeten las normas de tráfico. Por servirnos de un ejemplo, si en el carril bicicleta hay un paso de cebra o se dispone de semáforos para regular el paso, la prioridad cambiará en dependencia de si hay viandantes cruzando o si el semáforo está en colorado, verde o ámbar.
Por último, los corredores asimismo tienen prioridad cuando están circulando por una vía a la que se incorpora, virando a la izquierda o la derecha, un vehículo a motor. En las glorietas, todo el conjunto de corredores tiene prioridad cuando estos circulan en pelotón siempre y cuando la primera bicicleta esté ya en la rotonda.