Circular marcha atrás, y no hacerlo conforme las indicaciones estipuladas en la Ley de Tráfico, va a suponer una sanción de hasta quinientos euros y la retracción de seis puntos en el carné de conducir
¿Sabías que te pueden sancionar por usar el claxon sin justificación, ó por dar un frenazo asimismo sin motivo? ¿O por acrecentar la velocidad cuando vas a ser adelantado? ¿O aun por comenzar la marcha atrás haciendo patinar las ruedas? Todas y cada una son multas que te pueden salir carísimas; mas hay en especial una que seguro que no te esperas y resulta ser una acción que muchos efectúan prácticamente diariamente.
Y es que circular marcha atrás, y no hacerlo apropiadamente, o sea, recorriendo largas distancias e inclusive de forma imprudente, va a suponer una multa de hasta quinientos euros y la retirada de seis puntos en el carné de conducir. Específicamente, conforme la Dirección General de Tráfico (DGT), está prohibido «circular marcha atrás, salvo en los casos en que no resulte posible marcha cara adelante ni mudar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otras que las demande, como el recorrido mínimo imprescindible para efectuarla».
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En verdad, y resulta lógico, que se sancione a un vehículo que empiece la maniobra de marcha atrás, por servirnos de un ejemplo, en carretera por haberse pasado un desvío. En verdad, en un caso así, y sobre todo en autopistas o autovías donde esta acción está totalmente prohibida, le va a costar doscientos euros y cuatro puntos de carné de conducir. Si bien hay salvedades. Los automóviles prioritarios, como la policía, la Guarda Civil, los bomberos, ambulancias y Protección Civil; sí tienen tolerado, con carácter inusual, efectuar estas maniobras sin comprometer la seguridad del resto conductores.
Para resumir, en los casos en los que no deberás preocuparte por sanciones sorpresa va a ser cuando con el vehículo efectúes un parada, para incorporarte a la circulación o cuando vayas a estacionar; y sin invadir un cruce de vías y sin superar los quince metros de distancia cara atrás. Eso sí, el organismo remarca que está «permitida únicamente cuando no hay otra opción alternativa, y debe efectuarse siempre y en todo momento de forma lenta y con la máxima precaución». Ante esto último, recuerdan que la maniobra «jamás va a poder ser superior a quince metros ni invadir un cruce de vías«.
Llegado el instante de efectuar una marcha atrás con el turismo, se debe rememorar la regla RSM de la DGT: «Retrovisor, observar cuantas veces fuera preciso. Señalización, no sorpresiva, sin producir inseguridad ni asombrar a conductores y viandantes. Maniobrar, tras hacer todo lo anterior». También, remarcar la relevancia de señalar apropiadamente, con los intermitentes o aun con el brazo si fuera preciso, y si no tienes suficiente visibilidad, es mejor bajarse del vehículo o que otra persona te de las indicaciones.