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¿Cuál es la multa de la DGT por llevar un detector de radares en el vehículo? ¿Y por emplearlo?

El uso tanto de detectores como de inhibidores de radares de velocidad está prohibido en España. Y la multa de la DGT por usar uno de estos aparatos puede lograr los treinta euros.

Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico el veintiuno de marzo de dos mil veintidos no solo se sanciona el uso de los detectores de radares, sino más bien asimismo el hecho de que estén instalados en el turismo. Por eso, la Dirección General de Tráfico (DGT), por medio de sus redes sociales, recuerda de forma frecuente la relevancia que tiene el hecho de respetar los límites de velocidad establecidos; y acostumbra a resaltar que sancionará a todos aquellos conductores que pretendan escapar de su vigilancia.

El mensaje del organismo dirigido por Pere Navarro no solo acostumbra a ir dirigido a todos aquellos conductores que habitúan a frenar con brusquedad ya antes de llegar a un radar, sino más bien asimismo a los que emplean dispositivos como detectores e inhibidores de radares para intentar burlar los controles de velocidad.

En este sentido, la Dirección General de Tráfico señala que ‘‘avisar de la localización precisa de un radar fijo es legal’’, ya que es una información que el propio organismo especifica en su web. Por consiguiente, el uso de aplicaciones móviles como Google Maps o Waze resulta completamente legítimo. No obstante, utilizar (y asimismo llevar si bien no se estén usando) tanto detectores como inhibidores de radares es motivo de infracción y está sancionado.

En el caso de los radares móviles, la situación es diferente. Para referirse a la localización de estos dispositivos de control, la DGT especifica los tramos de carretera en los que acostumbran a efectuar controles de velocidad, mas sin precisar el punto larguísimo preciso. A propósito de ello, descubrir la situación precisa de un control de velocidad móvil es ilegal.

multa por llevar un detector de radares

Las multas por llevar y utilizar un detector de radares

Teniendo presente todo lo precedente, resulta esencial explicar cuáles son las diferencias que existen entre un avisador, un detector y un inhibidor de radares, como asimismo las sanciones económicas y de retirada de puntos del carné de conducir que conlleva el uso, o el llevarlos en el turismo instalados, de ciertos de ellos:

  • Avisador de radares: Se trata de los GPS y aplicaciones móviles que cuentan con una base de datos que registra la situación de los radares fijos y de tramo de las carreteras españolas. Conforme apunta la Dirección General de Tráfico (DGT), ‘‘los ubican en el mapa y alertan al conductor de la cercanía del mismo. Por ende, su uso es legal’’.
  • Detector de radares: Estos dispositivos rastrean y encuentran radares próximos. Su uso, y asimismo el llevarlos instalados en el vehículo, se considera como una infracción grave y supone una multa de doscientos euros y la retirada de tres puntos del carné de conducir.
  • Inhibidor de radares: Mucho ojo con la tentativa de usar uno de estos aparatos ya que tanto su empleo como su instalación supone sanciones económicas superiores a las de cualquier infracción por exceso de velocidad (que puede llegar a los seiscientos euros). La Dirección General de Tráfico (DGT) asegura que ‘‘los inhibidores rastrean los radares y anulan su funcionamiento’’. Emplear o llevar instalado este género de dispositivo al circular es ilegal y está sancionado con multas de hasta seis.000 euros y la detracción de seis puntos del carné. Los talleres que instalan este género de aparatos asimismo están expuestos a multas de hasta treinta euros.
Infografía nueva Ley de Tráfico dos mil veintidos

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